24 Abr 2024
DERECHOS Y LIBERTADES, DESTACADA

España y su justicia de pandereta: no es delito grabar imágenes íntimas de mujeres en la calle y venderlas a páginas porno 

Algunas de las partes personadas en la causa ya han anunciado la presentación de recurso de apelación.

Nuestro país está comenzando a ser diferente por lo «panderetesco» de sus decisiones judiciales y por nuestra Justicia en jaque durante más de tres años por la decisión política de no renovar el CGPJ. Un ejemplo de esto lo tenemos en una de las últimas sentencias, que violan la intimidad de las mujeres sin que sea delito.

Y es que grabar imágenes íntimas de mujeres en la calle para luego venderlas a páginas porno no está penado. El juez de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Viveiro emitió esta resolución en el marco de una investigación por las grabaciones a más de 80 mujeres en las fiestas de A Maruxaina de la localidad de Cervo en 2019.

Estas víctimas de cámaras ocultas en el verano de 2019 en callejones donde pararon a orinar durante una romería en Lugo reciben el segundo revés de la Justicia, ya que el pasado abril tuvo lugar el desestimiento provisional que ahora ha ratificado el órgano encabezado por el magistrado Pablo Muñoz.

Manifestación

Manifestación multitudinaria

El titular no ve delito contra la intimidad ni ninguna otra figura delictiva porque esas grabaciones se realizaron en la vía pública. Según recoge el mismo medio, la sentencia afirma que “no se aprecia el ánimo tendencial de quebrantar la resistencia física y moral” de las afectadas.

Su decisión causó un gran revuelo, derivando en una manifestación multitudinaria de protesta en Lugo y se presentaron recursos de reforma y apelación por parte de varias de las mujeres denunciantes.

La sucinta se apoya en sentencias de las Audiencias Provinciales de Pontevedra y Sevilla que establecen que “la obtención clandestina o inconsentida de imágenes en lugares públicos o en exteriores debe tener respuesta extrapenal”, es decir, por la vía civil.

Argumenta la captación de imágenes en lugares públicos podría obtener protección en la Ley Orgánica 1/1982, de Protección Civil del Honor, la Intimidad y la Propia Imagen, pero que no corresponde a un juzgado de materia penal analizar si la conducta denunciada puede ser delito conforme a normas civiles de protección de la intimidad y la propia imagen.

En cuanto al delito contra la integridad moral, el juez recurre a una resolución del Tribunal Supremo que exige que para que se pueda considerar este delito debe crearse en las víctimas «sentimientos de temor, de angustia y de inferioridad, susceptibles de humillarles, de envilecerles y de quebrantar en su caso su resistencia física y mora». Considera que en este caso, no se da ninguna de estas características.

Ahora, el juzgado falla en contra del criterio de la Fiscalía, ya que para el ministerio público esas grabaciones no consentidas sí suponen una vulneración de la intimidad, porque en el ánimo de los responsables estaba buscar “un enfoque o plano” para poder recoger las partes íntimas y las caras de las afectadas.