24 Abr 2024

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Portugal establece un plazo de 100 días para alquilar viviendas vacías antes de aplicar el arrendamiento forzoso
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Portugal establece un plazo de 100 días para alquilar viviendas vacías antes de aplicar el arrendamiento forzoso 

El Gobierno de Portugal está haciendo esfuerzos para solucionar la falta de viviendas asequibles en el país

El derecho a una vivienda digna es uno de los pilares fundamentales de cualquier sociedad justa y equitativa. Sin embargo, en muchos lugares del mundo, este derecho no se cumple de manera efectiva, dejando a millones de personas sin hogar o viviendo en condiciones precarias.

No será el caso de Portugal: el Gobierno portugués ha presentado una propuesta de ley que establece que los propietarios de viviendas tendrán un plazo de 100 días para alquilar una vivienda vacía antes de que se les obligue al arrendamiento forzoso. La iniciativa se incluye en el paquete Más Vivienda, presentado por el Gobierno socialista luso, que busca paliar la falta de viviendas asequibles en el país.

La nueva norma se encuadra dentro de un esfuerzo mayor por parte del Gobierno para solucionar la crisis de vivienda en Portugal, donde la falta de viviendas asequibles se ha convertido en un grave problema para muchas personas. La iniciativa busca hacer frente a la falta de oferta de viviendas en el mercado de alquiler, que ha llevado a una subida de los precios de los alquileres.

La norma establece que los ayuntamientos serán los encargados de presentar una propuesta de alquiler a los propietarios de viviendas vacías, quienes tendrán un plazo de diez días para confirmar su recepción. En caso de rechazo o falta de respuesta, el inmueble podrá ser objeto de arrendamiento forzoso. Además, el Gobierno ha explicado que en caso de que sea necesario realizar obras en el inmueble, éstas podrán ser realizadas «coercitivamente por los municipios (…) a cargo de las rentas».

Cabe destacar que la norma no afectará a segundas viviendas, viviendas de emigrantes o aquellas que estén inscritas como alojamiento local. Además, las viviendas adquiridas para su reventa por personas físicas o jurídicas tampoco se verán afectadas por la norma.